REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de junio de 2008.-
198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano DEBERIN JOSE TEJADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 19.200.616, debidamente asistido por el abogado RAÚL JOSÉ GARCIA CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.457, mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN de su padre ciudadano CESAR EMILIO TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-2.133.883; este Tribunal luego de un análisis a los hechos explanados en el libelo de demanda, considera que la petición no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que admite la anterior solicitud cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo anterior, ordena abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados; motivado a ello, tal como lo ordena el Legislador en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el notado de demencia, sea examinado, se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que designe a dos (2) facultativos y procedan a examinar al ciudadano CESAR EMILIO TEJADA, antes identificado, y emitan juicio sobre su estado mental, previa consignación de los fotostátos del libelo de demanda y auto de admisión los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Igualmente, previo a emitir pronunciamiento alguno se fija las 10:00 a.m, del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de proceder al interrogatorio del presunto entredicho, tratándose como se debe en una averiguación sumaria, tal y como lo establece el artículo 396 del Código Civil.
Asimismo, a los fines de cumplir con todas y cada una de las diligencias ordenadas a evacuar, por el legislador en los artículos invocados como fundamento jurídico de este especial procedimiento, se exhorta a la accionante para que ponga a disposición del Tribunal el nombre de varios parientes, así como de amigos de la familia, con el objeto de seleccionar por lo menos a cuatro (4) de ellos para ser interrogados, en la forma tal, que permitan al Juez formarse un criterio amplio, a los fines de dictar las providencias necesarias que hubiere lugar; se ordena igualmente notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma Copia certificada del Libelo de demanda y auto de admisión, las cuales deberán ser consignadas por diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 45515