REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198º y 149º
Vistas las anteriores diligencias de fecha 13 y 16 de junio de 2008 suscritas por los abogado FELIX BEAUJON y CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.744 y 106.821 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el pedimento en ella, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a ello, observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (Negrillas y Subrayado por Tribunal)

Ahora bien, de la simple lectura de la norma antes transcrita, quien aquí decide considera, que si celebrado el acto de contestación de la demanda, compareciera el demandante y desistiera de la demanda, ésta no tendría validez si la parte contraria no expresare su consentimiento con respecto a tal desistimiento.
Para el caso de autos, no se ha celebrado a la fecha el acto de contestación por parte de la demandada, lo cual según la norma antes transcrita, no impide darle cabida al desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por consumado el desistimiento del procedimiento, efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado.
Igualmente, y visto lo solicitado por el mismo apoderado, se ordena el desglose de los documentos originales contenidos en el presente expediente. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp N° 07-9591.-
LRHG/MGHR/Andrés.-










Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que en éste lugar corría instrumento poder y planos del terreno las cuales se desglosan de conformidad con lo acordado mediante auto de esta misma fecha, en el presente expediente, identificado con el Nº 07-9591. Las copias simples de los referidos documentos serán trasladados a la parte inmediatamente posterior al auto que lo ordena. En Caracas,
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ









Exp. Nº 07-9591
MGHR/Andrés


















Las copias simples que anteceden, son traslado fiel y exacto de los originales que fueron desglosados en fecha __________, según auto de fecha .

LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ







Exp. Nº 07-9591
MGHR/Andrés