REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
198º y 149º
PARTES: JOAQUIN ALBERTO RODRIGUEZ GOROSTIZA y MARYANN GISLELYS LABRADOR HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.774.676 y V.- 14.659.613 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DAVID D´AMICO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.007.-
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Expediente Nº F-04-2541
Ahora bien, en fecha 02 de febrero de 2004, fue admitida la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOAQUIN ALBERTO RODRIGUEZ GOROSTIZA y MARYANN GISLELYS LABRADOR HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.774.676 y V.- 14.659.613 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ALIENA K. CANCHICA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.158.-
En fecha 02 de junio de 2008 comparece el ciudadano JOAQUIN ALBERTO RODRIGUEZ GOROSTIZA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada ALIENA K. CANCHICA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, mediante la cual pidió la declaratoria de conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna, solicitando la notificación de su cónyuge, la cual queda debidamente notificada en fecha 14 de mayo de 2008, según consta de diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, consignada por el Alguacil Titular de este Juzgado.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos JOAQUIN ALBERTO RODRIGUEZ GOROSTIZA y MARYANN GISLELYS LABRADOR HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.774.676 y V.- 14.659.613 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 06 de diciembre de 2001.-
Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Andrés
Exp. Nº F-04-2541
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