REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,
Años; 198º y 149º

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 25 abril de 2008, por el abogado en ejercicio JOSÉ F. SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.816, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL DE LA CABADA AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.801.714, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 460, Folio 231 y Vto., de fecha 18 de febrero de 1952, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1952. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante PRIMERO: Que se asentó incorrectamente el primer apellido del padre de su mandante como: “…Cavada…”, con ve, siendo lo correcto, “…Cabada…”, con be. SEGUNDO: Que se identifico erróneamente el sexo de su mandante como femenino, a saber: “…que es su hija legítima…”, debiendo identificarlo como masculino, a saber: “…que es su hijo legítimo…”. En consecuencia, pide se corrija los errores cometidos. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende y copia simple de la cédula de identidad del solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, expedida por la Dirección de Registro del Estado Civil, Junta Central Electoral de la Republica Dominicana; copia certificada de la partida de matrimonio de los padres del solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de la partida de defunción del padre del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada de la tarjeta alfabética del padre del solicitante expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y copia certificada de la partida de matrimonio del solicitante. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de nacimiento correspondiente donde se lee: PRIMERO: “…Humberto De la Cavada Urbaneja…”, siendo esto incorrecto, ya que el verdadero nombre del padre del solicitante es “…Humberto De la Cabada Urbaneja…”, lo que es correcto; SEGUNDO: Donde dice de forma incorrecta: “…que es su hija legítima…”, siendo lo correcto, “…que es su hijo legítimo…”. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/Pablo. – Exp. Nº F08-5060.