Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31344
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACCIONANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el No. 45, Tomo 11-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ y YOLIMAR QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.477, 39.626, 57.727, 31,621, 75.211, 35.196, 86.565 y 66.473 respectivamente.-
PARTE ACCIONADA: ciudadanos FRANCISCO JOSE DELGADO GRATEROL y NELCY LUDMILA MOLINA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.541.915 y 10.783.149 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la diligencia de 04 de junio de 2008, suscrita por ENRIQUE TROCONIS SOSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda de la forma siguiente:
“…(Sic) En nombre de mi representada desisto en este acto del procedimiento, en consecuencia solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar el archivo del expediente previo desglose de los originales acompañados junto al libelo de la demanda para lo cual consigno los fotostatos correspondientes a los fines de que sean certificados por secretaría. Asimismo, solicito respetuosamente sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble hipotecado y ampliamente identificado en el oficio No. 12540 de fecha 31 de octubre de 2007, a cuyos fines pido sea librado el respectivo oficio contentivo de la suspensión de la medida…”
El Tribunal al respecto observa:
El Tribunal al respecto observa:
A priori y como comentario al margen, advierte el Tribunal que el desistimiento de la actora viene acompañado de una aceptación de sus contendores, lo cual deviene en relleno dado que se trata de la dejación de la demanda misma y no solo del procedimiento.
Ya en la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por ENRIQUE TROCONIS SOSA, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abdicar a su derecho de indemnización.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante; 2) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y 3) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, ampliamente identificado en el encabezamiento de esta decisión, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente se ordena la devolución de los originales por el solicitado, previa su certificación en autos.-
Igualmente se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado el día 31 de octubre de 2007, por lo que se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTE (20) días del mes JUNIO de de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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