REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
197° y 148°
PARTE ACTORA: RODNY NEHOMAR LARA RODRIGUEZ y MILITZA DEL VALLE SANCHEZ TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.313.220 y 16.663.708 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: SUSANA ANTONIETA PELLICER R, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.173, es abogada asistente del primero y apoderada de la segunda.-
Expediente No. 30705
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
Mediante solicitud presentada por los ciudadanos RODNY NEHOMAR LARA RODRIGUEZ y MILITZA DEL VALLE SANCHEZ TORRES, anteriormente identificados, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2007, los referidos ciudadanos solicitaron que se declarara la separación de cuerpos conforme a los artículos 189 y 190 ambos del Código Civil, correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de del sorteo respectivo.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, este Tribunal admitió dicha solicitud y exhorto a las partes a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 ambos del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2008, el ciudadano RODNY NEHOMAR LARA RODRIGUEZ, debidamente asistido por SUSANA PELLICER, solicito se decretara la conversión del divorcio.-
Por diligencia de fecha 16 de junio de 2008, la ciudadana MILITZA DEL VALLE SANCHEZ TORRES, debidamente asistida por SUSANA PELLICER, solicito se decretara la conversión del divorcio.-
Quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha.-
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 27 de marzo de 2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RODNY NEHOMAR LARA RODRIGUEZ y MILITZA DEL VALLE SANCHEZ TORRE, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año;
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION DE DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos RODNY NEHOMAR LARA RODRIGUEZ y MILITZA DEL VALLE SANCHEZ TORRES, ya identificados y disuelto, en consecuencia, por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído entre ellos en fecha 17 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el acta No. 221, del folio 221, de los libro de Registro Civil de Matrimonio, por lo que se ordena remitir mediante oficio copias certificadas de la solicitud, del auto que la admite y de la presente decisión una vez que la misma se encuentre definitivamente firme a las autoridades competentes.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008) años: 198° Y 149°.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.-
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