Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.539 / familia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: IGNACIO MARTÍN PRIETO PÉREZ y CARMEN ALICIA DOMINGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.754.047 y V-6.812.226, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SARA GÓMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.437.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Mediante escrito presentado por el ciudadano IGNACIO MARTÍN PRIETO PÉREZ y CARMEN ALICIA DOMINGUEZ PÉREZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 02 de Octubre de 1.987, por ante La Primera Autoridad Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 144, año de 1.987; estableciendo su último domicilio conyugal en: Barrio José Félix Rivas, zona 9, casa N° 81, de Petare, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre SILMER ALICIA PRIETO DOMINGUEZ quien es mayor de edad, venezolana y de este domicilio, titular de la C.I: 19.086.794 y no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Admitido dicho escrito en fecha 14 de Junio de 2007, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 09 de Junio de 2008, compareció la Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRíGUEZ, y quien no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 02 de Octubre de 1.987, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Según consta de acta de matrimonio Nº 144, año de 1.987.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos IGNACIO MARTÍN PRIETO PÉREZ y CARMEN ALICIA DOMINGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.754.047 y V-6.812.226, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA
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