Sentencia Definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.717 / familia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: ROSA DEL VALLE PEREZ DE MARCHIONDA y LUIS BARTOLO MARCHIONDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.927 y V-5.413.027, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MAGALYS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.815.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA DEL VALLE PEREZ DE MARCHIONDA y LUIS BARTOLO MARCHIONDA VARGAS, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 06 de Octubre de 1.993, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Según consta de acta de matrimonio Nº 126, año de 1.993; estableciendo su último domicilio conyugal en: La Calle “El Lago” Prolongación, Casa N° 27, de los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo, y no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Admitido dicho escrito en fecha 15 de Febrero de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.

En fecha 03 de Junio de 2008, se traslada el Alguacil del Juzgado a la Fiscalía N° 105 con la finalidad de entregar la boleta de notificación librada en el expediente N° 31.717, siendo atendido en ese momento por un funcionario de dicha fiscalía a quien se le manifiesta el motivo de su presencia, es decir Notificar a la representación fiscal correspondiente, recibiendo este la boleta de notificación original. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 06 de Octubre de 1.993, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital. Según consta de acta de matrimonio Nº 126, año de 1.993.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ROSA DEL VALLE PEREZ DE MARCHIONDA y LUIS BARTOLO MARCHIONDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.927y V-5.413.027, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARÍA