REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
197º y 148º.-
Vista la diligencia de fecha 12 de Marzo del presente año, suscrita por BETZABETH A. MACIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.757, actuando en su carácter de Apoderada de la Depositaria Judicial LA R.C.C.A, en la cual solicita la autorización judicial de venta de los bienes muebles objeto de la medida provisional de Embargo de fecha 28 de Septiembre de 2004, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo mismo observa:
Que el Artículo 16 de la Ley Sobre Deposito Judicial, establece:
“El depositario tendrá derecho de retención sobre los bienes depositados hasta tanto le sean cancelada su cuenta, sólo cuando tales bienes hayan de ser entregados a la parte que solicitó la medida que dio origen al depósito o a la persona que hubiere quedado obligada a pagarlos gastos de depósito”.
Igualmente, el Artículo 37 ejusdem, dispone:
“En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, éste notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponerlo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalos de tres (3) días, en un periódico 3e la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional.” (Articulo 483 del Código de Procedimiento Civil (Derogado), vigente artículo 564 ejusdem).
En virtud de lo anterior, este Juzgado considera improcedente el pedimento formulado por la Depositaria Judicial LA R.C.C.A., ya que la misma debe emplazar a las partes y manifestar el contenido de su solicitud, a los fines de que las partes expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de venta, y es por lo que este Tribunal niega lo solicitado.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº 04-1008.-
RPV/LV/Yamile.-