REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de junio de 2008.
Años 198 y 147
Visto el anterior libelo contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado el ciudadano JAIME JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, comerciante y titular de la cédula de identidad Nº V-5.913.878 contra el ciudadano ANDRES RONALD PFEFFER, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. ANA MARIA LAREZ BARRIOS ; del análisis del libelo que encabeza las presentes actuaciones se refiere a la interposición de una demanda fundada en una Transacción Extrajudicial que versa sobre actos de comercio marítimo.
Establece el artículo 113 ordinal 1º del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, lo siguiente:
“Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia, son competentes para conocer: 1- De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo,” (omissis)
En este sentido este Juez Quinto Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 ejusdem, se declara incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente solicitud, y declina el conocimiento de la misma en los Tribunales Marítimos de Primera Instancia con Competencia Nacional . En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente junto con Oficio al Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional, que actúe como distribuidor en dicha materia, a fin de que asigne la presente causa a quien haya de conocer de la misma. Se deja constancia que se deberá dejar transcurrir los Cinco días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, antes de proceder a la remisión de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor correspondiente, los cuales se computarán a partir del día de hoy, exclusive. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
Exp.: 08-5058
RPV/LEVM/Rya.-