REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 16 de junio de 2008.
Años 198 y 147
Visto el anterior libelo contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSE MARDONIO CASTELLANOS AMADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civil y jurídicamente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.518.761, debidamente asistido por la Dra. MARY LUZ GARCIA SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.329, la solicitud que encabeza las presentes actuaciones se refiere a la interposición de una Acción de Amparo Constitucional quien dice que le ha sido violado flagrantemente lo establecido en los Artículos 84 y 88 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Tribunal con vista a lo pretendido en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa del análisis del libelo que la presente solicitud versa sobre una reclamación de índole netamente laboral; en este sentido este Juez Quinto Temporal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 ejusdem, se declara incompetente por la materia para continuar conociendo de la presente solicitud, y declina el conocimiento de la misma en los Tribunales del Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente junto con Oficio al Tribunal del Régimen Procesal del Trabajo, que actúe como distribuidor en dicha materia, a fin de que asigne la presente causa a quien haya de conocer de la misma. Se deja constancia que se deberá dejar transcurrir los Cinco días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, antes de proceder a la remisión de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor correspondiente, los cuales se computarán a partir del día de hoy, exclusive. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. LEOXELYS VENTURINI MÉNDEZ.
RPV/LEV/Rya.-
Exp.: 08-5184.