REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: LEANDRO JOSE PALACIOS BOLÍVAR, AIZA MANUELA PALACIOS BOLÍVAR, JESUS RAFAEL PALACIOS BOLÍVAR, MANUEL ANTONIO PALACIOS BOLÍVAR, MARIA EUGENIA PALACIOS BUSTAMANTE, MIRIAN COROMOTO PALACIOS BUSTAMANTE, PEDRO MIGUEL PALACIOS BUSTAMANTE, MANUEL DE JESUS PALACIOS BUSTAMANTE y JUANA TOMASA BUSTAMANTE de PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.760.948, 6.839.708, 6.839.815, 8.760.950, 10.693.364, 8.763.128, 6.683.417, 10.098.134 y 6.621.492, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: MANUEL DE JESUS PALACIOS .-
En fecha 10 de julio de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar acta de nacimiento de los hijos del de cujus y acta de matrimonio.-
En fecha 07 de diciembre de 2007, se insto a la parte interesada a presentar dos testigos en horas de Despacho.-
En fecha 16 de junio de 2008, me avoco al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 16 de junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos APONTE DE BARRIOS AUNI CARIDAD y SILVA PALACIOS MIGUEL EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.963.858 y 19.305.809 , respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MANUEL DE JESUS PALACIOS, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LEANDRO JOSE PALACIOS BOLÍVAR, AIZA MANUELA PALACIOS BOLÍVAR, JESUS RAFAEL PALACIOS BOLÍVAR, MANUEL ANTONIO PALACIOS BOLÍVAR, MARIA EUGENIA PALACIOS BUSTAMANTE, MIRIAN COROMOTO PALACIOS BUSTAMANTE, PEDRO MIGUEL PALACIOS BUSTAMANTE, MANUEL DE JESUS PALACIOS BUSTAMANTE y JUANA TOMASA BUSTAMANTE de PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.760.948, 6.839.708, 6.839.815, 8.760.950, 10.693.364, 8.763.128, 6.683.417, 10.098.134 y 6.621.492, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de de vista trato y comunicación desde hace años”; segunda pregunta: “Si lo conocí de esa forma”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”. Cuarta: “Si se y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LEANDRO JOSE PALACIOS BOLÍVAR, AIZA MANUELA PALACIOS BOLÍVAR, JESUS RAFAEL PALACIOS BOLÍVAR, MANUEL ANTONIO PALACIOS BOLÍVAR, MARIA EUGENIA PALACIOS BUSTAMANTE, MIRIAN COROMOTO PALACIOS BUSTAMANTE, PEDRO MIGUEL PALACIOS BUSTAMANTE, MANUEL DE JESUS PALACIOS BUSTAMANTE y JUANA TOMASA BUSTAMANTE de PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.760.948, 6.839.708, 6.839.815, 8.760.950, 10.693.364, 8.763.128, 6.683.417, 10.098.134 y 6.621.492, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuju: MANUEL DE JESUS PALACIOS- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LEANDRO JOSE PALACIOS BOLÍVAR, AIZA MANUELA PALACIOS BOLÍVAR, JESUS RAFAEL PALACIOS BOLÍVAR, MANUEL ANTONIO PALACIOS BOLÍVAR, MARIA EUGENIA PALACIOS BUSTAMANTE, MIRIAN COROMOTO PALACIOS BUSTAMANTE, PEDRO MIGUEL PALACIOS BUSTAMANTE, MANUEL DE JESUS PALACIOS BUSTAMANTE y JUANA TOMASA BUSTAMANTE de PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.760.948, 6.839.708, 6.839.815, 8.760.950, 10.693.364, 8.763.128, 6.683.417, 10.098.134 y 6.621.492, respectivamente, del De Cujus MANUEL DE JESUS PALACIOS. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 días del mes de Junio de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHZYA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-11.229
RPV-LV-Alberto