REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º.-
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: JESUS GUILLERMO SEIJAS ULLOA Y ROSA YAJAIRA SEIJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.721.233 y V-5.417.581, debidamente asistidos por el ciudadano RAUL TRUJILLO ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., Bajo el N°: 21.798, mediante el cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 13 de JUNIO del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 20 de Junio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JESÚS FERNANDO GONZÁLEZ GALLO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°: V-12.071.773, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 20 de Junio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: RAIMUNDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.428.655, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1. Copia del Documento de Propiedad de la Parcela del Terreno.-
2. Copia de la Cedula Catastral.-
3. Copia de la Declaración Sucesoral.-
4. Fotocopias de las cedulas de identidad de los Testigos.-
5. Copia del Poder Especial.-
Los anteriores recaudos fueron presentados a effectum Videndi.-
6. Originales de Actas de Nacimientos y Fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Las partes solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 13 de Junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 20 de Junio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: RAIMUNDO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.428.655, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde hace casi 20 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si se y me consta”. CUARTO: “Si se y me consta”; asimismo, el 20 de Junio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: JESÚS FERNANDO GONZÁLEZ GALLO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°: V-12.071.773, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde hace mas de 20 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si se y me consta”. CUARTO: “Si se y me consta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JESUS GUILLERMO SEIJAS ULLOA Y ROSA YAJAIRA SEIJAS DE HERNANDEZ, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-




III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: JESUS GUILLERMO SEIJAS ULLOA Y ROSA YAJAIRA SEIJAS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.721.233 y V-5.417.581, Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, VEINTE (20) días del mes de Junio del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

ST N°: 11.949.-
RP/LV/M.Y.U.CH.-