REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de Junio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana EMMA DEL VALLE RIVERO YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 6.887.488, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DELSO C. HERNÁNDEZ ESTEVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.282.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el N° 1540, folio N° 271, de fecha 21 de Junio de 1965, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, al asentar el nombre de su progenitora, el cual se testo como: “…MARIA JOSEFINA YAJURE DE RIVERO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…MARIA JOSEFA YAJURE DE RIVERO…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como copia certificada del Acta de nacimiento de su progenitora ciudadana: MARIA JOSEFA, y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana EMMA DEL VALLE RIVERO YAJURE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.887.488, en el siguiente términos: donde dice: “...MARIA JOSEFINA YAJURE DE RIVERO...” debe decir: “...MARIA JOSEFA YAJURE DE RIVERO …”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
EXP N° 08-5220.-
RPV/LV/Yenny.-
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