REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: OSANNA NAFFAH CASCELLA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.903, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.216, quien actúa en su carácter de apoderada de las ciudadanas ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMIREZ FUENMAYOR y AURA VIOLETA FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.887.040, V-11.560.798, y V-2.118.673 respectivamente, mediante el cual solicitan se le declaren a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE PRIMITIVO RAMIREZ BUITRIAGO quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-347.250, y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Agosto del 2007, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 30 de Junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIANELA DEL VALLE CHACON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.299.284, en calidad de testigo.
El 30 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR JOSE SOTERO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.748.029, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 1594, emanada del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, el 03 de Agosto de 2007, falleció el ciudadano JOSE PRIMITIVO RAMIREZ BUITRIAGO, que tenía setenta (70) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-347.250, natural de Bailadores Estado Mérida, casado con AURA VIOLETA FUENMAYOR, deja tres (03) hijos mayores de edad de nombres: ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMIREZ FUENMAYOR y FRANCISCO JOSE RAMIREZ FUENMAYOR.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 721, emanada del Registro Principal del Distrito Capital Caracas.-
3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMIREZ FUENMAYOR y FRANCISCO JOSE RAMIREZ FUENMAYOR.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE PRIMITIVO RAMIREZ BUITRIAGO, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMIREZ FUENMAYOR, FRANCISCO JOSE RAMIREZ FUENMAYOR y AURA VIOLETA FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.887.040, V-11.560.798, V-6.811.333 y V-2.118.673 respectivamente y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 30 de Junio de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIANELA DEL VALLE CHACON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.299.284, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la Primera Pregunta: “…Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- A LA SEGUNDA C: “Si lo conocí”.- A LA TERCERA C: “Si doy fe de ello”.- A LA CUARTA C: “Si se y me consta”.- A LA QUINTA C: “Si se y me consta”.- A LA SEXTA C: “Si doy fe de ello”.-
Asimismo, el 30 de Junio de 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR JOSE SOTERO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.748.029, en calidad de testigo, quien expuso en la Primera Pregunta: “Si los conozco de vista, trato y comunicación”.- A LA SEGUNDA C: “Si lo conocí”.- A LA TERCERA C: “Si doy fe de ello”.- A LA CUARTA C: “Si se y me consta”.- A LA QUINTA C: “Si se y me consta”.- A LA SEXTA C: “Si doy fe de ello”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMIREZ FUENMAYOR, FRANCISCO JOSE RAMIREZ FUENMAYOR y AURA VIOLETA FUENMAYOR, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE PRIMITIVO RAMIREZ BUITRIAGO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE PRIMITIVO RAMIREZ BUITRIAGO quien era en vida Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N°: V-347.250, y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Agosto del 2007, en su condición de Cónyuge: AURA VIOLETA FUENMAYOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.673, en su condición de hijos los ciudadanos, ZERMIRA VIOLETA RAMIREZ FUENMAYOR, ROSHERMY RAMIREZ FUENMAYOR y FRANCISCO JOSE RAMIREZ FUENMAYOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.887.040, V-11.560.798 y V-6.811.333 respectivamente, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta ( 30 ) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RPV/LV/Mariana
St: 11.688.-