REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-

Años: 198º y 149º
I
Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos: CAROLA GOTTBERG DE GALEANDRO Y SILVIA IRIS GALEANDRO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.125.529 y V- 10.548.240, debidamente asistidos en este acto por CARLOS GOTTBERG, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 51.871, mediante el cual solicita declare a su representada Únicos y Universales Herederos del De Cujus ANTONIO GALEANDRO DI PIERRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Mayo de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 09 de Junio de 2008, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, en vista de su designación como juez temporal de este Juzgado.-
En fecha 09 de Junio de 2008, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos GUALDRON RENE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.849.946, asimismo, compareció el ciudadano SALAS CEBALLOS ALEXANDER JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.186.480, ambos en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO GALEANDRO DI PIERRO, signada con el N°: 734, de fecha 16 de Enero de 2008, expedida por ante el Registrador Civil actuando por delegación del ciudadano Alcalde Leopoldo López.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO GALEANDRO DI PIERRO y CAROLA GOTTBERG TORO, expedida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Número 24 de fecha 05 de Octubre del 2000.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR ANTONIO, expedida por ante la Oficina de estado civil de la sección de departamento de Montevideo de la República Popular del Uruguay, signada con el Nro. Acta 453 de fecha 24 de Enero de 1978.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SILVIA IRIS, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, signado bajo el No. 2414 de fecha 21 de Octubre de 1971.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es esposo de la solicitante, y a su vez es padre de las ciudadanas antes mencionadas, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 09 de Junio de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: GUALDRON RENE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.849.946, asimismo, compareció el ciudadano SALAS CEBALLOS ALEXANDER JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.186.480, ambos en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si los conozco de esa manera e igualmente conocí al ciudadano ANTONIO GALENADRO DI PIERRO”.- a la segunda: “Si se y me consta”.- a la tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CAROLA GOTTBERG DE GALEANDRO Y SILVA IRIS GALEANDRO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.125.529 y V- 10.548.240, y al ciudadano VICTOR ANTONIO GALEANDRO FERNÁNDEZ, quien es Uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.483.747-5, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ANTONIO GALEANDRO DI PIERRO, quien en vida era natural de Uruguay de nacionalidad Venezolana, de Sesenta y Siete años de edad, de estado civil casado y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.077.881.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, declara ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CAROLA GOTTBERG DE GALEANDRO Y SILVIA IRIS GALEANDRO FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.125.529 y V- 10.548.240, y al ciudadano VICTOR ANTONIO GALEANDRO FERNÁNDEZ, quien es Uruguayo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.483.747-5, del de Cujus: ANTONIO GALEANDRO DI PIERRO.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR.-




RPV/LV/cgonzalez.-
EXP. N°: S-11.875.-