REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 2006-12748
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2006, por los ciudadanos MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ y HENSSEL IGSEL BAGES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.383.801 y V-11.664.643, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.400, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el día 30 de noviembre de 2002. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Samanes, Residencias M-21, Calle 14, Piso 3, Apartamento 3-C, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos. Sin embargo observa este Juzgado que toda partición y adjudicación de bienes antes de la disolución del matrimonio es nula, conforme a lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil.
En fecha 02 de junio de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 19 de junio de 2007, comparece la ciudadana MARIA CRISTINA VISPO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.400, actuando en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 12 de julio de 2007, este juzgado ordena la notificación el ciudadano HENSSEL IGSEL BAGES PEREZ, quien compareció en fecha 16 de noviembre de 2007, asistido por la abogada en ejercicio CARLA ARAUJO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.400, dando por notificado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 02 de junio de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de noviembre de 2002, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, según consta de acta Nº 12, correspondiente al año 2002.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
Exp. 2006-12748
HJAS/HVC/WBB
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