REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 15307

En fecha 14 de marzo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JUANA MANTILLA SANABRIA Y MARIO JOSE LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.618.933 Y V- 5.101.248, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado ROBERTO VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.284; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de mayo de 1974, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta de acta Nº 38, folio N° 38, correspondiente al año 1974; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en parte baja del barrio Isaias medina Angarita, calle La Hacienda, callejón Oasis, casa Nº 25, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon (1) hijo, CARMEN NORELIS, actualmente mayore de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 11 de abril de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JUANA MANTILLA SANABRIA Y MARIO JOSE LINARES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 10 de mayo de 1974, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, según consta de acta Nº 38, folio Nº 38, correspondiente al año 1974, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 4 de junio de 2008. Años: 198ºde la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO

HJAS/HV/ieca
EXP Nº 15307