REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dos (02) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 34940.-

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0359.-


SOLICITANTES: VILMA ELENA GUTIERREZ CHAVEZ y COSME REYES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.522.926 y 22.522.931, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: SANDRA C. BARRANCO R., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.080.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).-

-I-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos VILMA ELENA GUTIERREZ CHAVEZ y COSME REYES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.522.926 y 22.522.931, respectivamente, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de turno, désele entrada y anótese en el Libro de Causas correspondiente. Seguidamente, el Tribunal LA ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Distrital del Carmen de la Legua, Reynoso de la Provincia del Callao, Departamento de Lima, República del Perú, y que por sentencia firme de fecha 20 de Febrero del año 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho vínculo matrimonial quedó disuelto.-
Señalan que requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, y consignan documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 22 de Octubre de 2.007, anotado bajo el Nº 70, Tomo 145, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, donde expresan los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-

-II-
EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, prevé los casos en los que procede la extinción o disolución de la comunidad de los bienes obtenidos durante el matrimonio, al establecer lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190…”. (Sic.)

Asimismo, reza el artículo 148 eiusdem, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. (Sic.)

La anterior norma establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.-
Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Sic.)

Con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana VILMA GUTIERREZ, anteriormente identificada, las áreas correspondientes a los apartamentos o ambientes ubicados en la 3ra y 4ta Planta o Piso del inmueble objeto de la partición Titulo Supletorio, antes mencionado. Además se le adjudica la Máquina de Coser Recta Marca Rimoldi Industrial, de igual manera se le adjudican íntegros sus Derechos de Prestaciones Sociales que ha devengado en la Empresa donde trabaja desde el año 1995 hasta febrero de 2006, ya por mutuo y amistoso acuerdo entre las partes los Derechos del Señor COSME REYES ESPINOZA, por su producción de piezas de blusas de tal manera que ambas partes manifiesta de esta partición no tener nada que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano COSME REYES ESPINOZA, anteriormente identificado, los cuatro (4) apartamentos ubicados en las dos (02) primeras plantas del inmueble objeto de la partición, y según descripción del Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 05-0004.- Los dos (02) primeros pisos o plantas tiene los siguientes ambientes y comodidades: Primera Planta o Piso, dos (02) apartamentos tipo estudio, de las siguientes medidas, nueve metros con sesenta centímetros (9,60 mts) de fondo y cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 Mts) de ancho, distinguidos con los número 1-A y 1-B, ambos de las siguientes características: Un baño con todas las instalaciones, cerámicas, un dormitorio, una sala cocina y comedor, techo de platabanda de concreto, paredes frisadas con sus puertas independientes.- Segunda Planta o Piso, está conformado por dos apartamentos tipo estudio de las siguientes medidas, diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts) de fondo y cinco metros con veinticinco centímetros de ancho (5,25 Mts) distinguidos con los números 2-A y 2-B, ambos de las siguientes características: un baño con todas sus instalaciones, un dormitorio, una sala cocina y comedor, techo de platabanda de concreto, paredes frisadas con sus puntos independientes.- además se le adjudica en plena propiedad dos maquinas de coser industriales marcas Spav-Rimoldi, S C Milano 329-00-z cd-01- hecha en Italia y la otra Maquina de Coser Marca Rimoldi Collaretera, las cuales se justiprecian en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs .F. 900,oo) cada una. Los derechos de prestaciones sociales del señor COSME REYES ESPINOZA, se generaron en la actividad de confección de blusas los días sábados y domingo.

Ambas partes declararon que los bienes aquí señalados, son los únicos que constituyeron la comunidad conyugal que existió entre ellos, por lo que con la anterior partición amigable y adjudicación, dan por concluida la presente partición, otorgándose recíprocamente el más amplio y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamarse por este u otro concepto.-

-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 9:45 horas del día, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0359.-
EXP Nº 34940
AEG/DMM/edward