REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de junio de 2008
198º y 149º

Sentencia Nº DECIMO-08-0360.-
PARTE SOLICITANTE: BARRERA CHINEA MANUEL, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.262.-
ABOGADA ASISTENTE: GREGORIANA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.556.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano MANUEL BARRERA CHINEA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.262, asistid por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.556, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1201, de fecha 22.08.2005, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la madre del solicitante como “MARIA DOLORES CHINECA”, siendo lo correcto, “MARIA DOLORES CHINEA”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DOLORES CHINEA así como; 3) Copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, y; 5) Poder Apud-acta a nombre de la mencionada abogada , documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la ciudadana Madre del solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el primer apellido de la Madre del solicitante indicado en su partida de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano MANUEL BARRERA CHINEA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento Nº 1201 suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22.08.2005, donde se lee “…MARIA DOLORES CHINECA…” deberá decir y leerse: “… MARIA DOLORES CHINEA…” como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:55 horas del día. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,


DIANA MENDEZ MORELO
Exp: 35255
AEG*DMM*Edward.-
DECIMO-08-0360.-