REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: FLOR MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ Y ANTONIO ISAIAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.507.621 Y V-1.910.135, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: La primera de ellos por el abogado GUSTAVO JOSE VASQUEZ, y el segundo de ellos por el abogado JOSE E. GONZALEZ MARQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 22.787 y 56.106, respectivamente.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FLOR MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ Y ANTONIO ISAIAS JIMENEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), por ante el extinto Tribunal de Parroquia Campo Claro, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre según Acta Nº. 12, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio el Observatorio Cajigal, Callejón Las Brisas, Casa Nº. 49, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon once (11) hijos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2.008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta € (95º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos FLOR MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ Y ANTONIO ISAIAS JIMENEZ.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos FLOR MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ Y ANTONIO ISAIAS JIMENEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de octubre de mil novecientos cincuenta y siete (1957) por ante el extinto Tribunal de Parroquia Campo Claro, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre según Acta Nº. 12.-
Por cuanto procrearon once (11) hijos actualmente mayores de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto y adquirieron bienes de fortuna, liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DMM/flb.
Exp. 34.920
DECIMO-08-0427.-
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