REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JESUS GONZALO TORRES Y ALCIRA ELIZABETH CABRERA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.764.508 Y V-11.489.658, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA VALDERRAMA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.365.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JESUS GONZALO TORRES Y ALCIRA ELIZABETH CABRERA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle de Piedra, Casa Nº. 10-C, Municipio Sucre Petare, Zona Colonial, se encuentran separados de hecho desde el seis (06) de junio de dos mil uno (2001), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de abril del dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2.007), la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, observando que los solicitantes no señalaron su último domicilio conyugal y los instó a subsanar dicha omisión y una vez constara en autos, no tiene observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JESUS GONZALO TORRES Y ALCIRA ELIZABETH CABRERA.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), los solicitantes mediante diligencia subsanaron la omisión señalada por la Fiscal del Ministerio Público y señalaron su último domicilio conyugal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JESUS GONZALO TORRES Y ALCIRA ELIZABETH CABRERA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,



AEG/DMM/flb.
Exp. 35.830
DECIMO-08-0420.-