REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Original del documento de Préstamo, suscrito entre MARTINEZ DIAZ JOSÉ GREGORIO y el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, autenticado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital; 2.- Original de estado de cuenta al 13 de agosto de 2007 del pagare Nº 01020189 510000000091; 3.- Copia simple de documento de propiedad del inmueble objeto del juicio; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un (1) vivienda y la parcela de terreno sobre la cual está construida distinguidas amabas con el Nº 65 e identificada con el número de catastro 02-03-04-01-65-00, el cual forma parte del Parque Residencial La Muralla Cuarta Etapa (La Muralla IV), situado en el Sector II, parte del fundo denominado Hacienda Los Naranjos, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, la parcela de terreno vendida tiene una superficie aproximada de ciento seis metros cuadrados (106,000 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela Nº 64, del Parque Residencial La Muralla, Cuarta Etapa (La Muralla IV); SURESTE: Parcela Nº 66, Parque Residencial La Muralla, Cuarta Etapa (La Muralla IV) NORESTE: Avenida Tres del Parque Residencial La Muralla Cuarta Etapa (La Muralla IV)) y SUROESTE: Canal de drenaje. El inmueble pertenece en propiedad a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ DÍAZ y LUISA DEYANIRA BOLÍVAR DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.862.120 y V-10.095.522 respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 15 de abril de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 04, protocolo primero. Líbrese los oficios correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, se libro oficio Nº____________
EL SECRETARIO,



Exp. Nº 25.694
EBG/JOG/gp.