REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de junio de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.734, actuando en este acto en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE CREDITOS C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil J.V.L 22, C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 21, Tomo A-84, representada por su presidenta Sra. CARMEN MILAGROS FUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nro. 8.468.585, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA la intimación de la a la Sociedad Mercantil J.V.L 22, C.A., representada por su presidenta Sra. CARMEN MILAGROS FUENTES, antes identificados, para que comparezca ante este Juzgado ubicado en el Edificio JOSE MARIA VARGAS, Esquina Pajarito, piso 10, DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MAS CUATRO (4) DIAS CONSECUTIVOS DE CALENDARIO QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la intimación, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 281.050,00) por concepto de capital. SEGUNDO: La suma de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F.76.945, 24), por concepto de interés compensatorios. TERCERO: la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.2.289, 99), por intereses moratorios, TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 360.285,23), para un total general por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no comparecieren en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite y Comisiónese amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, oficio y comisión, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 25.959
EBG/JOG/Gustavo.-