REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.040
Definitiva de Familia
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA GARCIA MASTRODOMÉNICO DE NAVA y LEWIS JOSÉ NAVA DABOIN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.979 y V-13.750.947, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCA TÁLAMO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.374.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCIA MASTRODOMÉNICO DE NAVA y LEWIS JOSÉ NAVA DABOIN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.979 y V-13.750.947, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho FRANCA TÁLAMO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.374, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 06 de Enero del año 2005, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Santa Ana, Piso 3º, Apto Nº 3-C, Avenida Universidad, Esquina Los Chorros, Caracas, Distrito Capital. Asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 17 de noviembre de 2.006, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2.008, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA MASTRODOMÉNICO, debidamente asistida por la abogada FRANCA TÁLAMO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.374, solicitó a este Tribunal, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En consecuencia este Tribunal mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008, ordeno la notificación del ciudadano LEWIS JOSE NAVA DABOIN, a los fines de que manifestara su opinión con respecto a la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo la ciudadana JOSEFINA ZAMBRANO DE SIERRA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, devolvió Boleta de Notificación dirigida al ciudadano LEWIS JOSE NAVA DABOIN, habiéndose trasladado a la dirección indicada en el escrito de solicitud, los días 27 de febrero y 6 de Marzo de 2008, siendo que no se encontraba el referido ciudadano, y resultaron infructuosos los traslados realizados.
Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008, la abogada FRANCA TALAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, actuando en su carácter de acreditada en autos solicitó a este Tribunal, notificar al ciudadano LEWIS JOSE NAVA DABOIN, mediante cartel, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, cartel acordado por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2008.
En fecha 02 de abril de 2008, la abogada FRANCA TALAMO, retiró cartel de notificación librado por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2008, y consignó la publicación del mismo mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2007. En consecuencia este Juzgado mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, lo da por agregado y deja constancia que el lapso que se establece en el referido cartel comenzara a computarse, y en fecha 19 de Mayo de 2008, la abogada FRANCA TÁLAMO, expuso: Por cuanto han Transcurrido más de diez (10) días hábiles, desde la publicación del cartel, solicito dictar la correspondiente sentencia de divorcio. Con todo lo anteriormente expuesto y sin nada que objetar este Tribunal, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 17 de Noviembre de 2.006, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCIA MASTRODOMÉNICO DE NAVA y LEWIS JOSÉ NAVA DABOIN, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCIA MASTRODOMÉNICO DE NAVA y LEWIS JOSÉ NAVA DABOIN, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCIA MASTRODOMÉNICO DE NAVA y LEWIS JOSÉ NAVA DABOIN, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.979 y V-13.750.947, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 06 de Enero del año 2005, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (02) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.040
EBG/JOG/Ana*