REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de junio de 2.008
198° Y 149°
Exp. N° 25.883.-
Definitiva de Familia.

PARTE SOLICITANTE:
• La ciudadana MARIELOISA PEREZ SAVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.967.160.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Abogada en ejercicio LESBIA SAVINO PALACIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.486.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIELOISA PEREZ SAVINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.967.160, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA SAVINO PALACIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 13.486, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N°. 136, del año 2000, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de matrimonio se incurrió en el siguiente error material e involuntario, al inserta en dicha Acta el Nombre de la solicitante de la siguiente forma: “…MARIAELOISA PEREZ SAVINO…”, lo cual según la solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…MARIELOISA PEREZ SAVINO…”, que es como debe constar.- Por lo que ella solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Como prueba de lo alegado por la solicitante MARIELOISA PEREZ SAVINO, antes identificada, consigno original de los siguientes documentos: Acta de Matrimonio N° 136, del año 2000 y Acta de Nacimiento Nº 256, perteneciente a la ciudadana MARIELOISA PEREZ SAVINO, y copias simples de la Cedula de Identidad, del Pasaporte Nº D0023360, del registro de Vivienda Principal y de la Constancia de Residencia. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIELOISA PEREZ SAVINO Y EDUARDO JOSE MALEK CONTASTI, y en donde se lee “...MARIAELOISA PEREZ SAVINO....” Debe leerse “...MARIELOISA PEREZ SAVINO...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 136, del año 2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (02) días del mes de junio del año Dos Mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho de la mañana (9:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Exp. Nº 25.883
EBG/JOG/Romy*