REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02 de junio de 2008.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabezan las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos y evacuados al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros con igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código Procedimiento Civil, DECLARA EL TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, a favor de los ciudadanos MARIA ASUNCION ANCA GARCÍA, DOROTEA GARCÍA PORTA Y JOSE ANTONIO ANCA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.530.189, V-9.964.355 Y V-3.666.216, respectivamente, de la SUCESION DE LAUREANO ANCA RODRÍGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.063.285 devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado y expidiéndosele juego de copia a la solicitante.- Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZALEZ




Exp. N° S-6890
EBG/JOG/Romy*