REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de junio de 2008.
198º y 149º

PARTE ACTORA:
• NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL C.A., entidad bancaria constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1967, bajo el Nro. 4, Tomo 4-A, siendo su última reforma la consta de asientos inscritos en el citado Registro Mercantil en la fecha 29 de junio de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 125-A-Pro; quien cambio su denominación a BANNORTE BANCO COMERCIAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• FIDEL GUTIERREZ y OLIVER LAPREA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 35.649 y 76.345, respectivamente.-



PARTE DEMANDADA:
• CLIMA-TEC, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nro. 54, Tomo 51-A, modificados sus estatutos sociales para transformarla en Compañía Anónima según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil, en fecha 17 de diciembre de 1999, anotada bajo el Nro. 09, del Tomo 108-A, modificados nuevamente sus estatutos ante el referido Registro, el 08 de mayo de 2001, bajo el Nro. 25, del Tomo 35-A, y DORAMINTA ESCALANTE RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.209.077.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.685.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE NÚMERO: 20.624

I
Vista la Transacción Judicial, celebrada en fecha 30 de mayo de 2008, entre el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.649, apoderado judicial de la parte actora, BANORTE, BANCO COMERCIAL, C.A. (antes NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL, C.A.), entidad bancaria constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1967, bajo el Nro. 4, Tomo 4-A, siendo su última reforma la consta de asientos inscritos en el citado Registro Mercantil en la fecha 29 de junio de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 125-A-Pro, por una parte, y ,por la parte demandada, la ciudadana DORAMINTA ESCALANTE RIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.209.077, actuando en su propio nombre, y en su carácter de representante legal de CLIMA-TEC, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nro. 54, Tomo 51-A, modificados sus estatutos sociales para transformarla en Compañía Anónima según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil, en fecha 17 de diciembre de 1999, anotada bajo el Nro. 09, del Tomo 108-A, modificados nuevamente sus estatutos ante el referido Registro, el 08 de mayo de 2001, bajo el Nro. 25, del Tomo 35-A; y debidamente asistida por el profesional del derecho ANDRES ELOY HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.685, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 20.624
EBG*JOG*alexandra.-