REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de julio de 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2008, presentada por la ciudadana MARIA C. CANCINO, en su carácter acreditados en autos, y el pedimento contenido en la misma, es por lo que este Juzgado a los fines de proveer observa: Por cuanto en fecha 23 de Julio de 2007, se dictó auto ordenado librar compulsa a la parte demandada en la persona de su defensora Judicial, y de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos la Juramentación de la defensora Judicial de la parte demandada ciudadana MARIA C. CANCINO, es por lo que este Juzgado, conforme el artículo 310 ejusdem, revoca por contrario imperio dicho auto. En consecuencia, se fija AL SEGUNDO (02) DIA DE DEPACHO SIGUIENTES AL PRESENTE AUTO, a los fines de que la defensora judicial preste Juramento de Ley.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ELZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ,


EBG/JOG/Gustavo.
Exp. Nº 21.021