REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de junio de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, suscrita el abogado en ejercicio RAFAEL MONSERRAT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la Sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2005, y por cuanto, en fecha 09 de abril de 2008, mediante nota suscrita por el Secretario Titular de este Juzgado, el mismo dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en referencia a la notificación ordenada en la sentencia antes referida; el Tribunal oye dicha apelación en ambos efectos de conformidad con lo previsto en los artículos 290 y 294, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea decidida la apelación interpuesta. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
NOTA: Se deja constancia que en los folios Ciento Ochenta y Siete (187) al Doscientos Doce (212), Doscientos Diecisiete (217) al Doscientos Treinta y Nueve (239), Doscientos Cuarenta y Dos (242) y al Doscientos Sesenta y Cinco (265), Doscientos Ochenta y Uno (281) al Trescientos Doce (312), Trescientos Catorce (314), Trescientos Quince (315), Trescientos Diecisiete (317), Trescientos Veintiuno (321), Trescientos Veintitrés (323), Trescientos Veinticuatro (324), Trescientos Treinta (330) al Setecientos Cincuenta y Tres (753), todos inclusive, correspondientes a la Pieza Nro. 1, y en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45), todos inclusive, de la Pieza Nro. 2, fue testada la foliatura errada y colocada a su lado la correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró oficio.
EL SECRETARIO TITULAR,
EBGJOG/alexandra.
Exp. N° 21.577.-