REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de 2008.
198° y 149°
EXP. Nº 25.391-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• JOSEFINA CHEREMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.204.-
ABOGADO ASISTENTE:
• JUDITH C. SANTANA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.973.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
Se inicia el juicio mediante escrito de solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado por la ciudadana JOSEFINA CHEREMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.204, debidamente asistida por la profesional del derecho JUDITH C. SANTANA ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.973, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual solicitó a este Juzgado la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su madre ciudadana CARMEN CELESTINA CHEREMA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.231, toda vez que murió el 25 de Marzo de 2.005, en el Hogar San José dirigido por las hermanas de Los Pobres, situado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, entre Octava y Décima Transversal, del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo la causa de su fallecimiento Hipertensión Arterial.
En fecha diecinueve 19 de diciembre de 2007, la ciudadana JOSEFINA CHEREMA, consigno documentos probatorios en la presente causa y otorgo poder Apud-Acta a la abogada JUDITH C. SANTANA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.973, consignados como fueron los recaudos, por auto de fecha 09 de enero de 2008, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación. Asimismo se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril de 2008, la ciudadana JUDITH C. SANTANA ALVAREZ, con su carácter de acreditada en autos, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, en fecha 21 de Febrero de 2008, página 70, y mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, la Fiscal del Ministerio Público N° 108º, manifestó no tener nada que objetar por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
En fecha 09 de Junio de 2008, la abogada JUDITH C. SANTANA solicito se dicte decisión en la presente causa, en consecuencia y en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La solicitante acompañó su escrito de acta de nacimiento, Certificado de defunción de su madre, constancia de no registro del acta de defunción de la ciudadana CARMEN CELESTINA CHEREMA, Certificado de cremación de emitida por Jardines el Cercado, Cementerio Metropolitano, acta de defunción de la ciudadana CARMEN CELESTINA CHEREMA, y copia fotostática de la cédula de identidad.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Acta de Defunción es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana JOSEFINA CHEREMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.178.204. En consecuencia se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CARMEN CELESTINA CHEREMA, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.231, toda vez que murió el 25 de Marzo de 2.005, en el Hogar San José dirigido por las hermanas de Los Pobres, situado en la Avenida Sucre de Los Dos Caminos, entre Octava y Décima Transversal, del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo la causa de su fallecimiento Hipertensión Arterial.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS A LOS (30) DÍAS DEL MES DE junio DEL DOS MIL OCHO (2.008). AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En la misma fecha anterior, siendo la 14:10 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP: 25.391
EBG/JOG/Ana*
|