REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
EXP. N° 25.481.-
Definitiva de familia.

SOLICITANTE:
• Ciudadana MILAGROS BEATRIZ RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -12.390.009.
ABOGADO ASISTENTE:
• MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.993.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana MILAGROS BEATRIZ RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -12.390.009, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.993, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su padre ciudadano VICTOR JULIO RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-875.004, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta Nro. 1097, año 1998, manifestando la solicitante en su libelo, que por omisión involuntaria en la mencionada Acta de Defunción no aparece el hijo VICTOR JULIO RIVAS TOLEDO.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana MILAGROS BEATRIZ RIVAS SERRANO, otorgo poder Apud-Acta a la abogada MARIA RODRIGUEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.993. Y consignados como fueron los recaudos, en fecha 05 de Marzo de 2008, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, la abogada MARIA RODRIGUEZ, con su carácter de acreditada en autos, consigno publicación del cartel de emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, en fecha 07 de marzo de 2008, pagina Nº 70, en esta misma fecha la Fiscal Centésima del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ser notificada nuevamente una vez cumplida la formalidad de publicación, consignación del cartel de emplazamiento. Siendo notificada nuevamente por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2008, y en fecha 18 de Junio de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 100º, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en fecha 20 de Mayo de 2008, en consecuencia este Juzgado pudo constatar que se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos en este tipo de procedimiento y procede a dictar sentencia.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana MILAGROS BEATRIZ RIVAS SERRANO, acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Acta de defunción de su padre, acta de nacimiento y acta de defunción de VICTOR JULIO.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana MILAGROS BEATRIZ RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -12.390.009. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano VICTOR JULIO RIVAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-875.004, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta Nro. 1097, año 1998, y en DONDE SE LEE: “…deja cinco hijos de nombres: José, Pedro, Simón, Vilma y Milagros…”, DEBE LEERSE: “…deja seis hijos de nombres: José, Pedro, Simón, Vilma, Milagros y Víctor Julio (fallecido)…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (30) días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:12 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EXP. N° 25.481
EBG/JOG/Ana*