REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 30 de junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 25.621
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• JOSE CLEMENTE AYALA MORENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.003.506.
• ISABEL ZAMBRANO DE AYALA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.012.207.
ABOGADO ASISTENTE:
MIGUEL ANGEL CHACON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.801.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE AYALA MORENO e ISABEL ZAMBRANO DE AYALA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.003.506 y V-2.012.207 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL CHACON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.801, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Octubre de 1.960, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital, Acta Nº 1086, alegan que durante su unión conyugal procrearon seis (06) hijas de nombres ADRIANA GEORGINA, JOSE MANUEL, ROBERTO JOSE, MAGALY INES, JOSE MANUEL, ROBERTO JOSE, MAGALY INES, JOSE CLEMENTE e IRAIDA CECILIA AYALA ZAMBRANO, todos mayores de edad en la actualidad, asimismo que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nº 9, del Edificio “H” del Conjunto Residencial F.A.C, Parroquia El Valle, Avenida Intercomunal, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2008, este Tribunal insto a la parte interesada a consignar por ante la secretaría de este Juzgado copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ADRIANA GEORGINA, JOSE MANUEL, ROBERTO JOSE, MAGALY INES, JOSE MANUEL, ROBERTO JOSE, MAGALY INES, JOSE CLEMENTE e IRAIDA CECILIA AYALA ZAMBRANO, las cuales fueron consignadas en fecha 09 de abril de 2008, y consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 11 de Abril de 2.008, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que manifestara su opinión con respecto a la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2008, la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular. En consecuencia una vez cumplidos con los requisitos exigidos en la normativa legal que regula el artículo 185-A, y sin nada que objetar, este Juzgado procede a dictar la decisión correspondiente.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE AYALA MORENO e ISABEL ZAMBRANO DE AYALA. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE AYALA MORENO e ISABEL ZAMBRANO DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.003.506 y V-2.012.207 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 14 de Octubre de 1.960, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador Distrito Capital (ahora Estado Miranda), Acta Nº 1086, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de junio de dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 25.621