REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de junio de 2.008.
198° y 149°
Exp. No. 26.035.
Definitiva de Familia.
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO COSTANTINI DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.888.063.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadano EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.586.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO COSTANTINI DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.888.063, debidamente asistida por el Ciudadano EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.586, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el No. 89, folio 89, correspondiente al año 1.981, asimismo alego la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta, se cometió un error material de transcripción; en donde se le identifico con el apellido “…CONSTINTINI…” siendo incorrecto y el apellido correcto es “…COSTANTINI…” que es como debe constar. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia, donde se lee: “…CONSTINTINI…” y donde se lee: “…CONSTANTINA…” debe leerse: “…COSTANTINI…” que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (30) DÍAS DEL MES DE junio DE DOS MIL OCHO (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. 26.035.
EBG/JOG/RB.-