REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de junio de 2008.
AÑOS: 198° y 149°
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogado MARITZA BEATRIZ TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.084, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes a través de la cual consigna datos filiatorios del ciudadano DARIO FERMIN TORO, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este Tribunal vista la solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, presentada por los ciudadanos DARIO FERMIN TORO TORO y YOLANDA ISOLAIDA TORO, representados por su apoderada judicial Dra. MARITZA BEATRIZ TORRES LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.084, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieren tener igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaran como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSE TORO, quien en vida portara el número de cédula de identidad V-605.187, a los ciudadanos DARIO FERMIN TORO TORO y YOLANDA ISOLAIDA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 1.000.153 y 90.612 respectivamente; devuélvase la solicitud en original con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el Libro diario llevado por este Juzgado, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
S-7102.