REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2008.
198º y 149º
Exp. N° 25.652
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, presentadas por los ciudadanos AURORA ANTONIETA CIFFONI, FRANCISCO JOSE SUCRE CIFFONI Y CARLOS JAVIER FUENTES CIFFONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.934.972, V-6.782.853 y V-15.178.113, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA MAIONE LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.990, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos AURORA ANTONIETA CIFFONI, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 529, folio N° 272 del año 1947, FRANCISCO JOSE SUCRE CIFFONI la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 437, folio N° 219 del año 1971 Y CARLOS JAVIER FUENTES CIFFONI, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que corre inserta bajo el N° 998, tomo N° 05 del año 1982, manifestando los solicitantes en su libelo, que las mencionadas Actas de Nacimientos adolece del siguiente error material, al asentarse el apellido del ascendiente paterno el ciudadano FRANCISCO GIFFUNI FRANCO, quien es padre de la solicitante AURORA ANTONIETA CIFFONI y abuelo de los ciudadanos FRANCISCO JOSE SUCRE CIFFONI Y CARLOS JAVIER FUENTES CIFFONI se transcribió de la forma siguiente: “CIFFONI”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “GIFFUNI” como se evidencia en el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO GIFFUNI FRANCO. Por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS. Como prueba de lo alegado por los solicitantes, consignaron original del Acta de Nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO GIFFUNI FRANCO AURORA ANTONIETA CIFFONI, FRANCISCO JOSE SUCRE CIFFONI Y CARLOS JAVIER FUENTES CIFFONI. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de la ciudadana AURORA ANTONIETA CIFFONI, y en donde se lee: “…FRANCISCO CIFFONI…” debe leerse: “…FRANCISCO GIFFUNI…”, del ciudadano CARLOS JAVIER FUENTES CIFFONI, y en donde se lee: “…AURORA ANTONIETA CIFFONI DE FUENTES…” debe leerse: “…AURORA ANTONIETA GIFFUNI DE FUENTES…” y por ultimo del ciudadano FRANCISCO JOSE SUCRE CIFFONI, y en donde se lee: “…ZORAIDA MARÍA CIFFONI DE SUCRE…” debe leerse: “…ZORAIDA MARÍA GIFFUNI DE SUCRE …” que es como debe constar en dichas actas y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 25.652
EBG/JOG/Romy*
|