REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de junio de 2008.
198° y 149°


Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOZA COHEN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.752.607, a sus hijos legítimos, LUIS ARMANDO ESPINOZA ULLOA y GUSTAVO ANDRES ESPINOZA ULLOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nros. V-14.666.449 y V-16.668.681, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Asimismo, a los fines que interesan a la parte se acuerda a expedir copias certificadas que las mismas soliciten, dichas copias serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EBG/JOG/*alexandra*.-
Exp: 7055