REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Exp. Nro. 25.903.
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 abril de 1982, bajo el Nro. 64, folios 269 al 313, Tomo III, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, Tomo X.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.864.
PARTE DEMANDADA: RHAIZA DEL CARMEN ESTABA DE BOULTON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.160.509.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
-I-
Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares, presentada por la Profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.864, en su carácter de apoderada judicial del BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 abril de 1982, bajo el Nro. 64, folios 269 al 313, Tomo III, modificado su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nro. 163, Tomo X, contra la ciudadana RHAIZA DEL CARMEN ESTABA DE BOULTON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.160.509; es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa a hacer las siguientes observaciones:
De una revisión minuciosa realizada al libelo de la demanda se puede apreciar que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.862,40), y siendo que ésta cantidad es inferior a la cuantía que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, ya que éstos conocerán de las demandas a partir de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F. 137.954,OO), todo de conformidad con la Resolución No. 2006-00038 de fecha 14 de junio del año 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su Artículo 5 establece lo siguiente: “…Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)…”.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado considera que la presente demanda debe ser interpuesta por ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia de la presente demanda al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.903.
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