REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Solicitud Nro. 7104

PARTE SOLICITANTE:
• NICOLAS ANTONIO SARRIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.107.718.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
• ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.254.-

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se inicia la presente solicitud realizada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO SARRIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.107.718, debidamente asistidos por el profesional del Derecho ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.254, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia del escrito de solicitud, así como del Acta de Nacimiento, Nro. 442, extendida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, la cual que corre inserta en el presente expediente en el folio Tres (03), así como del Acta de Defunción Nro. 594, extendida por la Primera Autoridad de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que riela al folio Dos (02), que el de cujus, CESAR ENRIQUE SARRIA CISNEROS, dejó un hijo menor de edad, de nombre YONAIKER ENRIQUE SARRIA CARPIO. Ahora bien, de lo antes narrado se desprende que se encuentra involucrado en la presente solicitud un menor de edad, por lo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que a el le corresponde, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente Parágrafo segundo literal C), el cual establece que: “….d) demandas contra niños y adolescente”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHOS DEL JUZGADO UNDÉCIMO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS, A LOS (09) DEL MES DE JUNIO DE 2008. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:48 p.m.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Solicitud Nro. 7104.-
EBG*JOG*alexandra.-