REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.879
PARTE SOLICITANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES DURAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-9.940.177.
ABOGADA ASISTIENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES DURAN, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana antes identificada, donde solicita la rectificación del acta de defunción de su madre, ciudadana NELITA ANTONIO DURAN MONTILLA, asentada bajo el número 28, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, en la cual expone que la mencionada acta de defunción adolece de un error en la primera letra del nombre de la causante al colocar MELITA cuando lo correcto es NELITA; para probar lo alegado, la solicitante consignó: original de la partida de defunción a corregir, acta de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, así como también Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error al identificar a la causante como MELITA, cuando lo correcto es NELITA, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.879
LTLS/MS/LM9.-
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