REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º

Expediente Nº 24459

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de mil novecientos sesenta y siete (1977), bajo el Nº 63, Tomo 16-A, y cuya reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil dos (2002), la cual quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del dos mil dos (2002), bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto.última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha dos (02) de febrero del dos mil cuatro (2004), anotada bajo el Nº 1, Tomo 11-A-Pro. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, CARINE LIZETH LEON BORREGO, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, MARIA ALEJANDRA MATA y LUCIA SERRAO DA SILVA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.993, 62.959, 45.021, 59.145 y 28.768, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARYURI ANDREINA BLANCO GARCIA y OSCAR GOMEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.684.822 y V-5.314.958, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la pretensión de ejecución de hipoteca incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos MARYURI ANDREINA BLANCO GARCIA y OSCAR ENRIQUE GOMEZ GOMEZ, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de la parte demandada, a los fines de que diere contestación a la demanda incoada. -
Mediante constancia de fecha doce (12) de abril del dos mil siete (2007), el Secretario dejó constancia de haberse librado las respectivas boletas de intimación, así como el despacho y oficio para la practica de las mismas.-
Mediante la diligencias de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil siete (2007), las partes consignaron transacciones judiciales; así como autorización para transigir expedida por la parte demandante, a sus apoderados judiciales.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del veintinueve (29) al treinta (30) y treinta y dos (32), del expediente cursa documentos de transacción celebrados entre las partes en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil siete (2007), en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al instrumento de autorización para transar que riela al folio treinta y uno (31), se puede evidenciar claramente que los apoderados judiciales de la parte actora, abogados FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, anteriormente identificados, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte los demandados actuaron en su propio nombre y representación debidamente asistidos de la abogado en ejercicio GLENYS VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.502, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a las transacciones efectuadas por las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escritos presentados en fecha dieciocho (18) de abril del dos mil siete (2007), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO























Expediente Nro. 24459
LTLS/MS/nemw