REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000043

PARTE ACTORA: EFRAIN RAMON GONZALEZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ y JULIO ANTONIO VENTURA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.634.162, 5.152.739 y 4.179.876 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO y GREGORIO PEREZ VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°, 106.571 y 34.917


PARTE DEMANDADADA: UNITED GOEDECKE SERVICES INC.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.415

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de primera prolongación de audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha seis (6) de junio del 2008, diligencia en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, para poner fin a la demanda que por conceptos de prestaciones sociales, conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y del Contrato Colectivo Petrolero intentara los ciudadanos EFRAIN RAMON GONZALEZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ y JULIO ANTONIO VENTURA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.634.162, 5.152.739 y 4.179.876 respectivamente contra la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar en la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Es oportuno destacar que el apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.141.331 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.571 en su carácter de apoderada judicial de la parte actor, de la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.572,00), mediante tres cheque de gerencia a nombre de los demandantes, así tenemos que: El primer cheque de gerencia N° 08719270 de Banco Banesco Universal, a nombre de VENTURA S. JULIO A. por la cantidad de Bs. F. 6.254,00; El segundo cheque de gerencia N° 08719272 de Banco Banesco Universal, a nombre de HERNADEZ JOSE ENRIQUE por la cantidad de Bs. F. 7.594,00; El Tercer cheque de gerencia N° 08719271 de Banco Banesco Universal, a nombre de GONZALEZ EFRAIN R. por la cantidad de Bs. F. 6.724,00.

En tal sentido siendo que la apoderada judicial de la parte actora expreso su aceptación y conformidad con los montos pagados, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diez (10) de Junio del Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. EINAR CORDOBA
NOTA: Siendo las 11:34 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EINAR CORDOBA
MMMF/