REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (5) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000059
PARTE ACTORA: YAMILETH JOSEFINA PEREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.567.375.
PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS COSTEROS VENEZOLANOS SERCOVEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.340
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada el día Doce (12) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), a las Once de la mañana (11:00 a.m.) entre la parte actora ciudadana YAMILETH JOSEFINA PEREZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.567.375, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043, y el abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.340, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS COSTEROS VENEZOLANOS SERCOVEN, según documento poder que consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Representante legal de la parte demandada cumplió el acuerdo de pago celebrado entre las parte, pagándole un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 10.693.52), por conceptos de prestaciones sociales adeudadas en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes. Comprendidos por SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 7.400,00) pagados mediante cheque entregado el día lunes veintiséis (26) de mayo del 2008 por ante la URDD de este Circuito y Tres Trescientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F. 3.394,73), correspondiente a la cantidad depositada por concepto de antigüedad, liberando así el fondo de fideicomiso en la entidad financiera Banesco, retirados efectivamente por la parte actora según consta en autos, monto este superior al acordado, pues le entrego la cantidad de Ciento Un Mil Bolívares Fuerte con Veintiún Céntimos (Bs. F. 101,21) de más.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por estos conceptos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Cinco (5) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.
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