REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, seis (6) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000001
PARTE ACTORA: YOEL GREGORIO ESCALONA GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.808.071
APODERADO JUCIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.563
PARTE DEMANDADADA: FERRETERIA, BLOQUES Y CARPINTERIA (FERBLOCA) C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: AURA ROSA BARRENO DE DE CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Siete (7) de mayo de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadano YOEL GREGORIO ESCALONA GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.808.071, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.563 y la ciudadana AURA ROSA BARRENO DE DE CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.805.996, en su carácter Representante Legal de la parte demandada FERRETERIA, BLOQUES Y CARPINTERIA (FERBLOCA) C.A., asistida por el Abogado JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585 y el pago correspondiente efectuado en audiencia el día cuatro (4) del presente mes y año.
Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, y aun la incomparecencia producida por la parte demandada a la prolongación de audiencia preliminar celebrada el día 3, pues confundió el día que correspondía la misma, razón por la cual el día miércoles cuatro (4) honro el acuerdo celebrado entregándole y pagándole a la parte actora la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 7.000,00) mediante un cheque N° 28460888, a cargo de la cuenta N° 0134-0087-36-0871044910, a favor de la parte actora, de fecha 04 de junio del 20008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), más TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) en efectivo en moneda de curso legal. Y siendo que la parte actora manifiesto que recibió conforme en su totalidad la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro por estos conceptos antes indicados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Seis (6) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 3:25 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.
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