EXPEDIENTE No. D-000532-2007
PARTE DEMANDANTE: YARI CRISTOBAL ANTONIO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO ARCAYA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO (COMANCEN, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CHAVERO GRATEROL Y RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 02 de abril de 2007, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano YARI CRISTOBAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.513.359, de este domicilio; en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO, (COMANCEN, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1990, anotada bajo el No. 16, Tomo 16A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Con fecha 17 de abril de 2007, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, consumándose todas las formalidades de ley.
Con fecha 12 de noviembre de 2008, fue remitido el expediente al Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, en virtud de no haberse logrado la conciliación entre las partes.
Con fecha 18 de marzo de 2008, fue remitido el expediente por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a este Tribunal, en virtud de la distribución de causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial con fecha 10 de marzo de 2008, dándosele entrada con fecha 16 de abril de 2008, misma fecha en la cual el suscrito se abocó al conocimiento del asunto, garantizándosele los garantías procesales de las partes para la prosecución del juicio.
Consta de las actas procesales que en fecha 21 de mayo del 2008, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 10 de junio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esta misma fecha 16 de abril de 2008, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, cumpliéndose todas las formalidades legales, y habiendo este Tribunal constatado la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia, se procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, sin transcribir los actos del proceso, ni los documentos que consten en el expediente, y lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Como se dijo ut supra, en fecha 10 de junio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se declaró abierta la audiencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por el juez que suscribe, Abg. RAMON REVEROL, con la asistencia de la Secretaria Abg. MIRCA PIRE MEDINA y la Alguacil Tsu. ORILYS PALENCIA, en el juicio seguido por el ciudadano YARI CRISTOBAL ANTONIO, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO, (COMANCEN, C.A.), con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios previstos en la Ley.
Iniciada la audiencia, el Juez como Director del proceso, solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, observándose y constatándose por el Tribunal la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en el proceso.
Para estas situaciones, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos”
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola a un acta que se agregará al expediente...” (Negritas del sentenciador)
En el caso bajo examen, de las actas procesales se desprende que este Tribunal en fecha 21 de mayo del 2008, había fijado por auto expreso para el día 10 de junio de 2008, la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin que la parte demandante en el presente proceso asistiera a la audiencia, declarándose en consecuencia DESISTIDA LA ACCION, en el juicio, tal como será establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto en la parte motiva, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION incoada por el ciudadano YARI CRISTOBAL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.513.359, de este mismo domicilio; contra la sociedad mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS DEL CENTRO, (COMANCEN), C.A., idenficada en las actas procesales de este expediente, y domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas para la parte demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años, 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
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