ASUNTO: D-000360-2006.
PARTE DEMANDANTE: WILFREDO FLORES MEDINA, NELSON JOSE MENDOZA PARRA, NATHALY LILIBETH NIEVES RUIZ y ROSA EMILIA PEROZO GARMENDIA.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE MORILLO DE VILLA.
PARTE DEMANDADA: PETROLAGO, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NINO MANUEL GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, en fecha 25 de julio de 2006, demanda incoada por los ciudadanos WILFREDO FLORES MEDINA, NELSON JOSE MENDOZA PARRA, NATHALY LILIBETH NIEVES RUIZ y ROSA EMILIA PEROZO GARMENDIA, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.489.523, 3.551.161, 11.803.938 y 11.800.220 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zamora del Estado Falcón; asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio, JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493, de este domicilio.
Con fecha 31 de julio de 2006, fue admitido por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, desarrollándose todas las formalidades de ley.
Con fecha 02 de mayo de 2007, fue remitido el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en virtud de no haberse logrado la Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Se verificó la contestación de la demanda y se agregaron los escritos de pruebas.
Con fecha 11 de junio de 2007, fueron admitidas las pruebas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y se fijó la audiencia para el día 11 de julio de 2007, la cual fue suspendida por no constar en las actas procesales todas las resultas de las pruebas que habían sido admitidas.
Con fecha 10 de marzo de 2008, la Coordinación Laboral del Circuito Laboral del Estado Facón, efectuó redistribución de causas, correspondiendo el asunto a este Tribunal, siéndole remitido el expediente por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante oficio No. 129-2008, de fecha 14 de marzo de 2008.
Con fecha 17 de abril de 2007, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, una vez permitidas las garantías procesales.
Con fecha 02 de junio de 2008, las partes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, escrito contentivo de “Acta Transaccional” con su anexo (Copia de Cheque de Gerencia No. 03534334), suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante, la profesional del derecho JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493; y suscrito por la representación de la empresa demandada PETROLAGO, C.A., el profesional del Derecho NINO MANUEL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.912; ambos con facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según consta en los poderes que se encuentran consignados en el expediente; en texto del acta, específicamente en la cláusula DECIMA, le solicitan a este Tribunal homologue la transacción efectuada, y se peticiona asimismo que se entregue a cada parte una copia certificada de la transacción judicial y de su respectivo auto de homologación.
MOTIVA
En virtud de la transacción realizada y consignada en autos y, luego de examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes estaban representadas por sus respectivos apoderados judiciales; que los mismos tienen conferidas expresamente las facultades con las que actúan. Así mismo, de acuerdo al análisis y alcance de lo establecido de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene que la transacción suscrita no violenta en forma alguna normas de orden público, es compatible con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil; además no es contraria a las buenas costumbres; de tal manera que se le imparte su homologación a este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes y conforme a las normas preindicadas; el cual involucra el pago efectuado libremente en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 18.814,80), distribuidos en la forma como ha quedado plasmada en el acta transaccional; se le otorga el carácter de cosa juzgada, lo cual será establecido en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.
Finalmente, en atención a lo solicitado por las partes, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del escrito transaccional de fechas 02 de junio de 2008, así como de la presente Homologación, una vez que sean suministradas las copias simples por las partes. En consecuencia, se ordena que por Secretaría se confronten las copias certificadas con sus respectivos originales. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Coro, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada, la cual involucra el acuerdo de pago en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 18.814,80); en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, habían incoado los ciudadanos WILFREDO FLORES MEDINA, NELSON JOSE MENDOZA PARRA, NATHALY LILIBETH NIEVES RUIZ y ROSA EMILIA PEROZO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.489.523, 3.551.161, 11.803.938 y 11.800.220, todos domiciliados en el Municipio Zamora del Estado Falcón; en contra de la sociedad mercantil PETROLAGO, C.A.. Se le imparte el carácter de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas de acuerdo con lo convenido. Se ordenan librar las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años, 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
|