REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000084
ASUNTO : IP01-R-2008-000084

AUTO ORDENANDO DESGLOSE, ACUMULACIÓN Y CORRECCIÓN DE FOLIATURA

Procede esta Corte de Apelaciones a revisar las presentes actuaciones, previo al pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad del recurso de apelación, al evidenciar que en la tramitación y sustanciación del recurso de apelación se incurrió en un error material, al formarse tres cuadernos separados con ocasión de la interposición del recurso de apelación por parte del Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JESÚS ELPIDIO MARTÍNEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.381.968, residenciado en la Calle Ayacucho Nº 10 de la población de Tucacas del estado Falcón, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los cuales se puede constatar que el recurso de apelación y las copias certificadas de diligencias investigativas constan en el cuaderno separado denominado PRIMERA PIEZA, constante de 133 folios utilizados; en el cuaderno separado denominado ANEXO 1 constan el escrito de contestación del recurso de apelación por parte del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, copia certificada del acta levantada durante la audiencia oral de presentación para oír al imputado y de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Tribunal de la causa durante su tramitación, constante dicho anexo de 41 folios utilizados y en el Cuaderno Separado denominado ANEXO 2 corre agregada la copia certificada del auto recurrido, constante el aludido anexo de 23 folios utilizados.

Por lo tanto, ante la elocuente complejidad que el manejo y sustanciación del Expediente representa para las partes, incluyendo a los Jueces miembros de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal que permite la rectificación de actos defectuosos, se acuerda ordenar las actas que conforman el presente expediente, conformándose una sola Pieza, en la cual se insertarán las actas contenidas en ambos anexos (1 y 2), siguiendo el orden correlativo seguido en la primera pieza, a la cual se agregarán, previo desglose, las actas procesales contenidas en el anexo 1, contentivas de la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y copia certificada del acta levantada durante la audiencia oral de presentación para oír al imputado y de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Tribunal de la causa durante su tramitación; Seguidamente se desglosarán las actuaciones contenidas en el anexo dos, contentivas de la copia certificada del auto objeto del recurso, seguido del auto de fecha 26 de mayo de 2008 en el que se ordena subsanar el error y remitir a la Corte de Apelaciones, dichas actuaciones, así como el oficio Nº 2C0-ACC-031-2008, haciéndose la corrección de las foliaturas, tachando las existentes y asignando nueva y correcta numeración..
Se ordena insertar este auto en el último folio de la única pieza que se formará. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
POR LA CORTE DE APELACIONES


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESDIENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012008000372