REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000404
ASUNTO : IK01-X-2008-000050
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 14 de Mayo de 2008, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-S-2005-000404, seguida contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANADILLO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, por la Abogada ZENLLY URDANETA GOVEA, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Corte de Apelaciones.
Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, seguido contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y otro, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IRADI CERERO ROSELL y MICHELLE CERERO.
La Jueza inhibida fundamentó su inhibición de la manera siguiente:
“… Fundamento mi inhibición, por cuanto en fecha 20/01/2005 conocí como Jueza Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa IP01-S-2005-000404, por solicitud presentada por el Abogado GERARDO E. CAMERO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público y conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 34 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, colocó al disposición del Tribuna (sic) al cuidado (sic) imputado JOSÉ MANUEL GRANADILLO, narró los hechos, expuso los fundamentos de su petitorio y solicitó se le decretara a dicho imputado la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 411 parágrafo tercero y 416 del Código Penal en perjuicio de IRADI CERERO ROSELL y MICHELLE CERERO VARGAS. En consecuencia, se realizó la respectiva audiencia de Presentación, se dio con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad … asimismo, en fecha 10 de marzo del presente año, emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de revisión de medida, del (sic) cual se sustituyó la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del artículo 256 eiusdem; igualmente en fecha 22 de abril del mismo año se llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar en donde se admitió la acusación, las pruebas por ser lícita (sic), legales y pertinentes y en consecuencia se apertura a juicio oral y público.
Tal circunstancia me afecta en mi capacidad subjetiva para decidir, por lo que considero mi obligación de inhibirme conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, que no es más que la garantía que otorga nuestra carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pro de una justicia idónea, efectiva, eficaz e imparcial…

Como consecuencia de dicha inhibición fue remitido el expediente a esta Alzada para su conocimiento y resolución, por lo que procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la Juzgadora se inhibe por haber emitido opinión en el asunto con anterioridad a la fecha que le correspondió conocer como Jueza de Juicio, cuando privó de su libertad al procesado de autos, luego de realizar la audiencia oral de presentación y estimar presentes la concurrencia de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, revisándole posteriormente dicha medida, imponiéndole medidas cautelares sustitutivas de las previstas en los numerales 3 y 8 eiusdem, amén de haber presidido la audiencia preliminar, donde resolvió admitir la acusación penal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, aperturando la causa a juicio. Estas decisiones judiciales las dictó como Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal lo que, evidentemente, le impide decidir con imparcialidad en el asunto IP01-S-2004-000404, donde el ciudadano JESÚS MANUEL GRANADILLO interviene como acusado por la comisión del delito de Homicidio Culposo y lesiones culposas.

Así, explicó la Jueza, que en el Tribunal Cuarto de Control que presidía para ese entonces (20/01/2005), decidió en el asunto penal seguido contra el mencionado ciudadano, decretándole las medidas de coerción personal antes referidas, cuando en la fase de investigación del proceso consiguió plurales elementos de convicción en su contra en la comisión de los delitos que se le imputaban, lo que se corrobora aún más, cuando en la fase intermedia del proceso le corresponde decidir en la Audiencia Preliminar, motivo por el cual se siente afectada en su capacidad subjetiva para decidir como Jueza Segunda de Juicio.

Ahora bien, considera esta Alzada que lo manifestado por la Jueza Segunda de Juicio es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra el predicho ciudadano, toda vez que al decidir sobre el juzgamiento del imputado, no sólo desde el punto de vista de la restricción de su libertad, sino cuando ordena su pase al juicio oral y público, lo hizo previa indagación de los elementos de convicción que cursaban en autos durante la fase preparatoria, los cuales fueron admitidos posteriormente como elementos de prueba que estimó lícitos, pertinentes y necesarios, inhibición ésta que es prolija en los detalles del por qué del criterio judicial, extrayéndose de la misma el cómo, por qué y cuándo emitió opinión en el acto de juzgamiento del hoy acusado, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA, en el asunto Nº IP01-S-2005-000404, seguido contra el ciudadano JESÚS MANUEL GRANADILLO, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Culposas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto mencionado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PONENTE ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL


MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
Resolución Nº IG012008000387