REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2008-000052
ASUNTO : IP01-X-2008-000052
JUEZ PONENTE: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por el Abg. Kervin Villalobos, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el asunto signado IP11-P-2004-000088.
Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado del 11 de junio de 2008, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la Abg. Marlene Marín.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al fondo del asunto, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:
I
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA
En fecha 26 de mayo de 2008, el Juez Kervin Villalobos, mediante acta por él suscrita, reseñó el hecho que lo induce a separase del conocimiento de la causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
“…De conformidad con el articulo (sic) 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en esta acto a inhibirme del conocimiento del presente, ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2004-000088, donde aparece (sic) como Acusado el ciudadano FREDDY ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, portador de la cédula de identidad Nro. 4.786.942, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 Código Penal venezolano antes de la reforma, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, ratificando la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del precitado procesado, tal y como se evidencia del auto de fecha 26 de Agosto de 2004, inserto a los folios 43 al 45 de la tercera pieza de la causa…De lo cual se establece de he emito opinión sobre el fondo de la controversia planteada, circunstancia ésta que se subsume perfectamente en la causa de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo (sic) 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se aprecia de la exposición hecha por el Juez inhibido, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 ejusdem, haciéndose necesario traer a colación dicha norma en los siguientes términos:
“Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. (Subrayado Propio).
Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”
Se evidencia que específicamente la razón que alegó el Juez de Instancia para separase del conocimiento de esta causa, es el haber emitido opinión en el asunto IP11-P-2004-000088.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la incidencia se evidenció que del extracto de la decisión citada por el Juez Inhibido en su escrito de inhibición no se desprende que haya emitido opinión al fondo del asunto que pueda afectar en su imparcialidad.
Respecto a lo anterior, ha sido reiterada la doctrina jurisprudencial donde se ha establecido respecto a los motivos o fundamentos que hacen procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, entre ellas, la que dispuso que la imparcialidad del Juez como garantía constitucional “…se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y que le crean inclinaciones inconscientes…” (Sent. N° 1058 del 01-06-2007; Sala Constitucional)
Por tanto, no se aprecia que la decisión dictada por el Juez inhibido, pueda generar afectación a la imparcialidad de dicho juzgador, en virtud de que no se desprende del extracto citado en el acta de inhibición que el mismo haya analizado elementos probatorios o se hubiese pronunciado sobre cuestiones de fondo en el asunto.
En atención a lo anterior, consideran quienes aquí deciden que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la inhibición planteada por el Abg. Kervin Villalobos, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo; y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la inhibición planteada por el Abg. Kervin Villalobos, en su carácter de Juez Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal de estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto IP11-P-2004-000088. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ TITULAR Y PONENTE
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012008000414
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