REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000863
ASUNTO : IP01-P-2008-000863
AUTO DECLINANDO COMPENTENCIA
POR RAZONES DE TERRITORIO
Visto el escrito constante de (01) folio, y anexo (04) folios de fecha 5 de Mayo de 2008, suscrito por el ciudadano NICOLÁS MORENO BRETT, y asistido por el abogado en ejercicio OSCAR EDUARDO MAVO TORRES, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 80FVAC, SERIAL DE CARROCERIA: AJ6OT31125, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO F-600, AÑO 77, CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO, USO: CARGA, se dio por recibido y a los fines de proveer sobre lo solicitado, se acordó oficiar a la Fiscalía para que remita las actuaciones signadas con el N° F14-005-2008, a los fines de que informara a este Despacho Judicial en que parte se retuvo el vehículo, en donde se encuentra depositado dicho vehículo y si la retención del mismo es imprescindible para la investigación. En esta misma fecha, se recibe comunicación signada con el N° FAL-14-AMBIENTE-0322-2008 de fecha 05 de junio de 2008, constante de un (01) folio últi, el cual se agrega a la solicitud con la guarda relación y, mediante el cual informa a este Tribunal que la investigación N° 11-F14-005-2008 en la cual se encuentra involucrado el vehículo antes descrito guarda relación con hechos abordados por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 44, Primera Compañía con sede en Judibana de este estado, en fecha 19 de febrero de 2008, por la comisión de presuntos ilícitos de carácter penal ambiental. Igualmente informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal visto que los hechos ocurrieron en la Península de Paraguaná, los Tribunales competentes por el Territorio son los Tribunales del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo,
Considera el autor Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores, que la competencia por el territorio esta relacionada indiscutiblemente con la ubicuidad del tribunal que ha de conocer que no debe ser otro que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigas, señala entonces el autor arriba identificado:
“…Este artículo combina las distintas teorías que desarrollan el principio del llamado locus commissi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del territorio. El encabezamiento de ese artículo pone de manifiesto la llamada teoría del resultado, en tanto que en los apuntes primero y segundo se pone de manifiesto la llamada teoría de la ubicuidad. Es bueno señalar, en cuanto al último aspecto Venezuela debe observar lo establecido en el artículo 302 del Código de Bustamante, que expresa.
Artículo 302. Cuando los actos de que se componga un delito se realicen en Estados contratantes diversos, cada estado puede castigar el acto realizado en su país, si constituye por sí solo un hecho punible. De lo contrario se dará preferencia al derecho de la soberanía local en que el delito se haya consumado…”
Siendo así, entonces y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 eiusdem, el cual refleja el deber que tiene la Jueza o el Juez que conociendo de una causa observe su incompetencia de declinarla para el discernimiento de quien la ley faculta para tal fin, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de entrega de vehículo, por razones de territorio, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que corresponda por distribución. Y así se decide.-
Notifíquese y envíense las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado. Líbrese le oficio respectivo. Cúmplase.-
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000566.-
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